3. Convienen en mantener bajo examen las necesidades especÃficas de los paÃses menos adelantados y en seguir procurando que se adopten medidas positivas que faciliten la ampliación de las oportunidades comerciales en favor de estos paÃses.
Recordando las obligaciones de publicar y notificar contraÃda en el marco del Acuerdo sobre la OMC, incluidas las adquiridas en virtud de cláusulas especÃficas de protocolos de adhesión, extenciones y otros acuerdos celebrados por los Miembros;
b) La exención de los pagos directos que se ajusten a los criterios enunciados supra del compromiso de reducción quedará reflejada en la exclusión del valor de dichos pagos directos del cálculo de la MGA Total Corriente del Miembro de que se trate.
14. Cuando un Miembro, al amparo del presente artworkÃculo, someta a limitación más de un producto procedente de otro Miembro, el nivel de limitación convenido con arreglo a lo dispuesto en el presente artworkÃculo para cada uno de esos productos podrá rebasarse en un 7 por ciento, a condición de que el total de las exportaciones que sean objeto de limitación no exceda del whole de los niveles fijados para todos los productos limitados de esta forma en virtud del presente artworkÃculo, sobre la base de unidades comunes convenidas.
Durante el curso aprenderás a modelar y editar elementos de arquitectura para la elaboración de un proyecto importado desde Autocad. Aplicaras Familias para elementos de mobiliario e Iluminación para el proceso decorativo del proyecto.
five. Con objeto de facilitar la integración del sector de los textiles y el vestido en el GATT de 1994, los Miembros deberán prever un continuo reajuste industrial autónomo y un aumento de la competencia en sus mercados.
4. Se considerará que las medidas sanitarias y fitosanitarias conformes a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias y fitosanitarias, en specific las del apartado b) del artworkÃculo XX.
iv) Al aplicar medidas para paliar los efectos de las importaciones y otras medidas a las que se hace referencia en el párrafo three c) del artworkÃculo XXXVII del GATT de 1947 y en la correspondiente disposición del GATT de 1994 se prestará especial consideración a los intereses exportadores de los paÃses menos adelantados.
Reconociendo que los paÃses en desarrollo Miembros pueden tropezar con dificultades especiales para cumplir las medidas sanitarias o fitosanitarias de los Miembros importadores y, como consecuencia, para acceder a los mercados, asà como para formular y aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias en sus propios territorios, y deseando ayudarles en los esfuerzos que realicen en esta esfera;
Los Miembros notificarán las modificaciones de sus medidas sanitarias o fitosanitarias y facilitarán información sobre sus medidas sanitarias o fitosanitarias de conformidad con las disposiciones del Anexo B.
3. Los Miembros convienen en que, si se notifica para su integración con arreglo a las disposiciones del artÃculo 2 un producto que no sea el único objeto de una restricción, ninguna modificación del nivel de esa restricción alterará el equilibrio de derechos y obligaciones entre los Miembros afectados en el marco del presente Acuerdo.
nine. Los miembros que sean partes en un acuerdo provisional notificarán todo cambio sustancial que se introduzca en el prepare y el programa comprendidos en ese acuerdo al Consejo del Comercio de MercancÃas, que lo examinará si asà se le solicita.
ii) adoptar directrices para asegurarse de que una proporción creciente de productos alimenticios básicos se suministre a click here los paÃses menos adelantados y a los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios en forma de donación full y/o en condiciones de favor apropiadas acordes con el artÃculo IV del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1986;
Agora o banco de madeira com caixotes está finalizado; a estrutura fica perfeita para colocar na entrada de casa como um móvel para se sentar e colocar ou retirar os calçados, tendo nichos para a organização dos sapatos.